Nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas – RIA | Ministerio de Cultura

¿Qué es el RIA – Reglamento de Intervenciones Arqueológicas?

El Reglamento de Intervenciones Arqueológicas – RIA, tiene por objeto regular los aspectos técnicos y
administrativos referidos a la ejecución de intervenciones arqueológicas a nivel nacional en sus diversas
modalidades, la emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie – CIRAS y la
constancia de antecedentes catastrales arqueológicos, así como la gestión de materiales culturales muebles e inmuebles y la exportación de muestras arqueológicas con fines de investigación científica recuperadas en el ámbito de las intervenciones arqueológicas.

Descarga el PDF del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas 2022 | DECRETO SUPREMO Nº 011-2022-MC

El Estado, a través del Ministerio de Cultura, es el encargado de integrar y armonizar el pasado con el presente y el futuro del país, salvaguardando el patrimonio cultural. Con este fin, el presente reglamento
se fundamenta en los siguientes principios:

  1. Principio de máxima protección del Patrimonio Cultural de la Nación:
    • La Constitución Política del Perú impone el deber de brindar la máxima protección a nuestro patrimonio cultural, a efectos de garantizar su valor intrínseco que dota de identidad y unidad a nuestra nación (interés general). En ese sentido toda persona o autoridad frente a cualquier duda o vacío normativo vinculado a las prerrogativas, metodologías y en general cualquier medida que impacte a bienes inmuebles prehispánicos, que se genere en el marco de la aplicación de las intervenciones arqueológicas y procedimientos conexos que regula el presente reglamento, debe orientar y optar por aquellas medidas que garanticen y brinden la mayor protección a dichos bienes; entendiéndose como máxima protección del Patrimonio Cultural de la Nación al curso de acción que debe seguir toda persona o autoridad para la protección de los bienes inmuebles prehispánicos.
  2. Principio de garantía del ejercicio de derechos culturales:
    • El Estado garantiza el acceso, la participación y contribución a la vida cultural para la sociedad, que involucra el conocimiento y reconocimiento de nuestra identidad cultural a través del acceso, disfrute y conocimiento de los valores de los bienes arqueológicos. Para ello ,impulsa la investigación arqueológica y la difusión de sus resultados, la conservación, la puesta en valor y el uso social sostenible de los bienes arqueológicos; además, promueve y vela para que toda actividad antrópica que concierna a bienes arqueológicos se realice conforme al marco normativo vigente.
  3. Principio de sostenibilidad:
    • Los bienes inmuebles prehispánicos deben de tener un manejo y uso adecuado que permita garantizar su investigación, conservación, acondicionamiento, acceso, disfrute y aprendizaje para la presente y futuras generaciones, mediante su gestión que tiene como meta brindar el servicio de interpretación cultural a la ciudadanía, a fin de revelar, difundir y sensibilizar los valores y significados de los bienes inmuebles prehispánicos para contribuir a su conocimiento, valoración y el fortalecimiento de la identidad cultural de la ciudadanía.
  4. Principio de impulso a la producción científica e innovación tecnológica:
    • Toda intervención arqueológica se orienta, en esencia, a la producción científica y/o a la obtención de datos científicos contextualizados, para tal efecto, el Ministerio de Cultura promueve la innovación en la investigación arqueológica propendiendo e incorporando el uso de nuevas tecnologías de investigación e intervención arqueológica