Requisitos para la ejecución de un Plan de Monitoreo Arqueológico – PMA

El Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) es una intervención arqueológica destinada a implementar medidas para prevenir, evitar, controlar, reducir y mitigar los posibles impactos negativos sobre vestigios prehispánicos, históricos o paleontológicos y demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, durante la ejecución de proyectos de inversión pública y/o privada que impliquen remoción de tierra u obras bajo superficie.

Una vez emitido el CIRA, y de acuerdo a los supuestos del Art. 11.5° del D.S. N° 003-2014-MC o en las excepciones establecidas en el Art. 57° de la misma norma, el titular del proyecto podrá solicitar autorización para realizar un plan de monitoreo arqueológico. La solicitud se presentará en la sede central o en las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito del proyecto.

  • Descarga el Formato FP02DGPA o solicítalo en la ventanilla de Trámite Documentario del Ministerio de Cultura.
  • Mapas y planos digitales en los formatos aprobados por el Ministerio de Cultura, incluyendo el plano de las obras programadas, así como el plano de ubicación y perimétrico del área materia del monitoreo arqueológico, debidamente suscritos por un ingeniero o arquitecto, indicando el número de colegiatura.
  • Documentación gráfica (planos, mapas, fotografías, imágenes satelitales y otros), en el caso de infraestructura preexistente.
  • Cartas de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscritas por el director, las consultoras en arqueología (de ser el caso) y el solicitante, con la firma original.

La solicitud de autorización para el PMA debe presentarse antes del inicio de las obras que impliquen remoción de tierra u obras bajo superficie, en ningún caso se autorizará en vías de regularización. La dirección estará a cargo de un profesional en arqueología y su duración corresponde a la etapa de movimiento de tierras del cronograma de ejecución de la obra.

Fuente: Reglamento de Intervenciones Arqueológicas – RIA